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Asociación Madrileña de la Empresa Familiar
Tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tarifa

 
Tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones*

Base

Cuota

Resto base

Tipo

liquidable

íntegra

liquidable

aplicable

hasta euros

euros

hasta euros

porcentaje

0

0

8.313,20

7,65

8.313,20

635,96

7.688,15

8,50

16.001,35

1.289,45

8.000,66

9,35

24.002,01

2.037,51

8.000,69

10,20

32.002,70

2.853,58

8.000,66

11,05

40.003,36

3.737,66

8.000,68

11,90

48.004,04

4.689,74

8.000,67

12,75

56.004,71

5.709,82

8.000,68

13,60

64.005,39

6.797,92

8.000,66

14,45

72.006,05

7.954,01

8.000,68

15,30

80.006,73

9.178,12

39.940,85

16,15

119.947,58

15.628,56

39.940,87

18,70

159.888,45

23.097,51

79.887,71

21,25

239.770,16

40.072,37

159.638,43

25,50

399.408,59

80.780,17

399.408,61

29,75

798.817,20

199.604,23

en adelante

34,00

Coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente y el grado de parentesco*
Patrimonio preexistente en euros
I y II
III
IV
De 0 a 403.000
1,0000
1,5882
2,0000
De más de 403.000 a 2.008.000
1,0500
1,6676
2,1000
De más de 2.008.000 a 4.021.000
1,1000
1,7471
2,2000
De más de 4.021.000
1,2000
1,9059
2,4000

Grupos de Parentesco
Grupo   COMPOSICIÓN  
I Descendientes, cualquiera que sea su filiación (legítima, natural o ilegítima no natural),
  o adoptados, menores de 21 años    
II ∙Descendientes y adoptados no incluidos en el Grupo I anterior (los de 21 o más años)
  ∙Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad  
III ∙Colaterales de 2º y 3er grado      
  ∙Ascendientes y descendientes por afinidad    
IV Las demás personas no incluidas en alguno de los grupos anteriores (colaterales de 4º
  grado o más; parientes afines fuera de la línea directa; extraños)

* La Ley 7/2005, de 30 de Diciembre, vigente desde 1 de enero de 2006, introduce una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las donaciones "inter vivos" de sujetos pasivos incluidos en los Grupo I y II. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donanción se formalice en documento público. (B.O.C.M. Número 311 de 30 de Diciembre de 2005).

*  La Ley 4/2006, de 29 de Diciembre, vigente desde 1 de enero de 2007, introduce una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las sucesiones "mortis causa" de sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II. (B.O.C.M. Número 309 de 29 de Diciembre de 2006).

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